04 jun 2016

Turismo de Galicia presenta en Vigo el proyecto de decreto de viviendas de uso turístico al sector hostelero, propietarios, inmobiliarias e intermediarios

La normativa será pionera en la Comunidad al regular por primera vez el alquiler de viviendas de uso turístico, requisitos que entrarán en vigor después del verano

Ofrecerá seguridad jurídica y resolverá las problemáticas del actual mercado

Turismo de Galicia presentó en la Cámara de Comercio de Vigo, el nuevo borrador de decreto que la Xunta de Galicia elaboró en materia de viviendas de uso turístico. A La sesión informativa asistió la directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, y el director de Competitividad de este organismo, José Luis Maestro, además de representantes del sector hostelero vigués, así como todas aquellas personas y entidades interesadas. 

Esta normativa es pionera en Galicia puesto que regulará por primera vez en la Comunidad las viviendas de uso turístico, que pueden ser arrendadas por empresas o por particulares. En este supuesto, el decreto deber al registro público de estas viviendas cuando se alquilen por un período inferior a 30 días y más de una vez al año. Estas novedades entrarán en vigor después del verano.

El decreto también aborda los apartamentos turísticos y las viviendas turísticas. En este caso, su explotación es realizada exclusivamente por empresas turísticas. En ambos casos se actualizan las condiciones requeridas hasta la actualidad dado que estas dos categorías ya estaban reguladas en la Comunidad desde el año 2011. Para los demás supuestos de alquiler, con un fin no turístico, se mantiene la Ley estatal de Arrendamientos Urbanos.

Es en la nueva categoría donde se introducen las principales novedades, que están siendo explicadas en las sesiones informativas que Turismo de Galicia está llevando a cabo en distintos puntos de la Comunidad con la finalidad de informar y de recoger las opiniones del sector hostelero y también de todos los particulares y entidades interesadas.

Los nuevos requisitos para las viviendas de uso turístico consisten en que deben ser inscritas en un registro público cuando estas sean alquiladas por menos de 30 días y más de una vez al año. Asimismo, deberán cumplir con unas condiciones mínimas, que se detallan en la normativa. El objetivo es integrar correctamente estas viviendas en el comprado del alquiler y ofrecer la seguridad jurídica que demandan el sector hostelero, los propietarios, las administraciones y los consumidores y usuarios.

En este sentido, el decreto erradicará problemáticas existentes del actual mercado y dará seguridad jurídica a las personas usuarias.

Necesidad de una nueva regulación
La elaboración de esta normativa viene dada por la combinación de dos factores: el deber de regular una competencia autonómica y la necesidad de adaptarse a las nuevas tendencias en el comprado del alquiler de viviendas para ofrecer un marco jurídico a todos los agentes implicados.

La irrupción de las nuevas tecnologías en el alquiler de viviendas vacacionales y la tendencia a destinar la este fin a vivienda habitual hacen necesario adaptarse a la nueva realidad para ofrecer seguridad jurídica tanto a los particulares como al sector ante uno nuevo tipo de alojamiento turístico.

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