Nava Castro afirma que el decreto que regulará las viviendas de uso turístico ofrecerá seguridad jurídica tanto a los turistas como a los propietarios
La directora de Turismo de Galicia fue entrevistada en el programa Buenos Días de la TVG donde destacó que se trata de una normativa muy demandada tanto desde el sector de alquiler de viviendas de uso turístico como desde el sector hotelero, las administraciones, consumidores y usuarios
La responsable de Turismo de la Xunta incidió en que el decreto fue remitido a todas las asociaciones de hospedaje así como la asociación de viviendas FEVITUR, las cuales realizaron los alegatos que consideraron pertinentes
También señaló que la nueva regulación sólo afecta a las viviendas que se alquilen por períodos inferiores a 30 días y dos veces o mas al año
La directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, destacó que el nuevo decreto que regulará a partir de 10 de mayo las viviendas de uso turístico ofrecerá seguridad jurídica tanto a los turistas como a los propietarios. Hizo estas declaraciones en una entrevista en el programa Buenos Días de la TVG en la que señaló que se trata de una normativa muy demandada tanto desde el sector del alquiler de viviendas de uso turístico como desde el sector hotelero, las administraciones, consumidores y usuarios.
La directora de Turismo de Galicia explicó que el decreto es necesario debido a la modificación que el Estado realizó en 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos a partir de la cual las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva para la regulación de viviendas de alquiler de uso turístico. Así, resaltó que ya existía un decreto que regulaba los apartamentos turísticos y viviendas turísticas, siendo la principal novedad de esta norma la introducción de las viviendas de uso turístico. En este sentido, recalcó que no podemos confundir estos tres tipos de alojamientos ya que en el caso de los apartamentos y viviendas turísticas los requisitos son mucho más exigentes.
Nava Castro señaló que la nueva regulación sólo afecta a las viviendas que se alquilen por períodos inferiores a 30 días y dos veces o mas al año, manteniendo la regulación mediante la Ley de Arrendamientos Urbanos en el resto de los casos. Asimismo, quiso dejar claro que para el inicio de su actividad, el decreto establece simplemente la obligatoriedad de presentar una declaración responsable ante el área Provincial de Turismo de Galicia y su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT).
La responsable de Turismo de la Xunta de Galicia incidió en que el decreto fue remitido a todas las asociaciones de hospedaje así como la asociación de viviendas FEVITUR, las cuales realizaron los alegatos que consideraron pertinentes. También manifestó que la Xunta de Galicia recibió su agradecimiento por las modificaciones realizadas y por optar por un modelo de regulación tan flexible. Segundo señaló, también participaron los representantes de la Asociación de Consumidores y Usuarios y el sector de alojamiento turístico a través del Clúster de Turismo. “Fue sometido al Consejo de Turismo de Galicia y se envió para su estudio a los grupos de trabajo participando, de nuevo, el sector turístico, consumidores y usuarios, las administraciones autonómicas y locales, a través de la FEGAMP, las universidades y los sindicatos”, añadió.
Por otra parte, señaló que el decreto no establece un régimen sancionador específico para estos establecimientos, sino que el incumplimiento del dispuesto en él dará lugar a las sanciones que en su caso correspondan conforme la Ley del turismo de Galicia.
Limitación de las viviendas de uso turístico
En relación a la competencia de los ayuntamientos respeto la este nuevo tipo de alojamiento, Nava Castro aclaró que para limitar las viviendas de uso turístico los ayuntamientos tendrán que hacer un trámite de cambio en el Plan General que deberá ser aprobado por unanimidad por la corporación municipal, lo cual lleva consigo, segundo afirmó, “un proceso dilatado”.
Además, explicó que las comunidades de vecinos podrán limitar las viviendas de uso turístico sólo a través de una prohibición nos sus estatutos la cual debe ser aprobada por unanimidad.