13 feb 2017

El 10 de mayo entrará en vigor el Decreto que regulará las viviendas de uso turístico en Galicia

El decreto define este nuevo tipo de alojamiento como aquellas viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estadía de corta duración y amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad

Para el inicio de su actividad, la nueva norma establece simplemente la obligatoriedad de presentar una declaración responsable y la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia

El objetivo es erradicar las problemáticas vinculadas a la proliferación de la tendencia de alquilar por días o semanas a vivienda habitual para uso turístico

 El Diario Oficial de Galicia publicó el decreto por el que se establece la ordenación de los apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia que entrará en vigor el 10 de mayo de 2017.

Esta nueva regulación es necesaria debido la modificación realizada por el Estado en 2013 en la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligando las Comunidades Autónomas la que ejerzan su competencia exclusiva para la regulación de viviendas de alquiler de uso turístico con el objetivo de cubrir el vacío legal ocasionado por la exclusión de esta tipología.

El cambio se produjo como consecuencia de la proliferación, tanto a nivel nacional como internacional, de la tendencia de alquilar por días o semanas a vivienda habitual para fines turísticos, que se vio favorecido por el desarrollo de las nuevas tecnologías, dando lugar a la creación de empresas que a través de sus páginas web ofertan este tipo de alojamientos para su contratación en línea de una manera rápida y sencillo.

El objetivo de esta nueva norma, por lo tanto, es erradicar las problemáticas más relevantes vinculadas la esta actividad, como el impacto económico-social, fiscalidad y tributación, garantía, seguridad y satisfacción de las personas usuarias, calidad de la oferta, molestias generadas a los residentes y a la ciudadanía, intrusión o competencia desleal, entre otras.

Así, la principal novedad de este decreto es la introducción de la regulación de las viviendas de uso turístico, en la que se contienen los requisitos y servicios mínimos de los que deberá disponer y su régimen de funcionamiento y del ejercicio de la actividad.

Esta noticia normativa cumple, de este modo, una demanda del sector turístico, lo cual manifestó en numerosas ocasiones a necesidad de regular este tipo de alojamiento, debido a su fuerte impacto y a la competencia desleal que supone respeto del alojamiento turístico reglado.

 

Viviendas de uso turístico

El nuevo decreto define las viviendas de uso turístico como aquellas cedidas a terceras personas de manera reiterada –dos o más veces al año- y a cambio de contraprestación económica, para una estadía de corta duración –inferior a treinta días consecutivos- y amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad.

La cesión de este nuevo tipo de alojamiento turístico será de la totalidad de la vivienda; no se permitirá la cesión por estancias y su comercialización podrá ser realizada por las empresas turísticas o por sus propietarios.

Para el inicio de su actividad, el decreto establece simplemente la obligatoriedad de presentar una declaración responsable ante el área Provincial de Turismo de Galicia en la que radique la vivienda, y se procederá a continuación, siempre que dicha declaración esté debidamente cumplimentada, a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia (REAT).

En cuanto a los requisitos y servicios mínimos, las viviendas de uso turístico deberán estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y del menaje necesario para su utilización inmediata, con el fin de prestar un servicio de alojamiento correcto en relación con la totalidad de plazas de que dispongan, todo en perfecto estado de higiene.

Asimismo, deberán contar con calefacción en todas las dependencias de uso de clientela siempre que la temperatura ambiente lo requiera, número de teléfono 24 horas para la atención al usuario turístico, servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda y hojas de reclamación de turismo.

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