16 sep 2013

La Xunta aprueba el proyecto de decreto para regular las hojas de reclamaciones de turismo

El nuevo texto incluye novedades relacionadas con las hojas de reclamaciones que podrán ser descargadas directamente de internet y de manera gratuita por las empresarias y empresarios turísticos y con los datos de carácter personal de la persona reclamante.
 

El Consello de la Xunta aprobó el proyecto de decreto por el que se regulan el libro de visitas de la inspección turística y las hojas de reclamaciones de turismo. La Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia, establece el derecho de las personas usuarias turísticas a formular quejas y reclamaciones, y el deber de las empresas turísticas a tener nos sus establecimientos hojas de reclamaciones facilitadas por la Administración de la Xunta de Galicia, cuyas características y procedimiento para la tramitación se determinarán reglamentariamente.

En lo que respecta al libro de visitas de la inspección turística, los artículos 35.i) y 101.2 establecen como obligación de las empresarias y empresarios turísticos disponer en los establecimientos del libro de visitas de la inspección turística a la disposición de las inspectoras y de los inspectores de turismo, con las características que reglamentariamente se determinen, en las que se reflejarán las inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias.

En lo relativo al libro de visitas de la inspección turística, el decreto establece tanto los órganos para su expedición, el contenido del libro, su forma, así como las personas responsables su custodia. Asimismo, y en lo que respecta a la  reglamentación de las hojas de reclamaciones de turismo, regula el deber de disponer de las hojas, su forma, así como el procedimiento para hacer las reclamaciones.

Entre las novedades del proyecto de decreto en relación con la normativa vigente contenida en el Decreto 297/2002, del 24 de octubre, por el que se regulan el libro de visitas de la Inspección Turística y las hojas de reclamaciones de turismo, figura que en lo que respeta al contenido de las hojas de reclamaciones y con el objeto de facilitar su formalización por las personas usuarias turísticas, se recoge un epígrafe para la demanda o solicitud, en el que podrá indicarse de manera expresa si se solicita la incoación de un procedimiento sancionador, si se quiere someter al arbitraje de consumo el objeto de la reclamación, o cualquiera otra demanda en concreto.

También se incluyen entre las novedades que las hojas de reclamaciones podrán ser descargadas directamente de internet y de manera gratuita por las empresarias y empresarios turísticos obligados a poner a disposición de las personas usuarias turísticas las hojas de reclamaciones de turismo, o bien pueden seguir solicitándolas a las áreas provinciales de la Agencia Turismo de Galicia, después dela bono del precio privado que se fije en la correspondiente norma.

Asimismo, y para la protección de la intimidad de las personas reclamantes, se establece que en la copia para la empresa o establecimiento turístico se excluirán los datos de carácter personal de la persona reclamante, excepto su nombre y apellidos, de suerte que no se cause indefensión a la persona contra la cuál se dirige la reclamación.

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