11 abr 2015

El Consello Galego de Turismo aprueba una nueva ordenación para los establecimientos hoteleros y albergues turísticos

Los nuevos decretos entrarán en vigor este mismo verano.


Una de las novedades más destacadas de la modificación de la regulación de los establecimientos hoteleros es la introducción de parámetros de calidad del servicio.

Asimismo, introduce elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas a favor de una homogeneización normativa entre comunidades autónomas.

La clasificación de los establecimientos hoteleros de la nueva regulación incluye dos nuevas categorías: los hoteles balnearios y los hoteles talaso.

La nueva regulación para los albergues turísticos clasifica dichos establecimientos en dos categorías y reconoce una categoría especial para los albergues de peregrinos del Camino de Santiago.

La directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, presidió la sesión del Consello Galego de Turismo que tuvo lugar en el Consello Económico y Social de Galicia, en Santiago de Compostela.

Durante la sesión, fue aprobada la nueva ordenación de los establecimientos hoteleros y de los albergues turísticos, que entrará en vigor este mismo verano.

La modificación de la regulación de los establecimientos hoteleros introduce un sistema de calificaciones novedoso que permite tener en cuenta, por una parte, las infraestructuras y el cumplimiento de unos mínimos obligatorios para todos los establecimientos de la misma categoría, y por otra parte, los servicios prestados por los establecimientos, ofrecidos a la libre elección de los titulares de los mismos.

En este nuevo sistema de clasificación por puntos, se valoran tanto la importancia de la percepción de la calidad que tienen los consumidores y usuarios, como los requisitos mínimos que se tengan que cumplir en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, adecuados a los estándares generales del sector. Asimismo, incluye la posibilidad de mejorar la competitividad de los establecimientos, mediante un sistema flexible de la clasificación con un espacio que permite la innovación empresarial en nuestro territorio.

Así, una de las novedades más destacadas es la introducción de parámetros de calidad del servicio en la categorización de los establecimientos, mas allá de los puramente métricos o cuantitativos. En este sentido, se introducen criterios de servicios de cariz prestacional, de confortabilidad, mobiliario y equipaciones de las habitaciones, acceso a los servicios complementarios, servicios de restauración, servicios de telecomunicaciones, entre otros.

Asimismo, se introducen elementos de flexibilidad en la rigidez métrica de las superficies exigidas con la finalidad de facilitar la rehabilitación de edificios, la conservación del patrimonio histórico y artístico y una adecuada adaptación de la norma intentando de armonizarlo tanto con el resto de normas de otras comunidades autónomas como con las de nuestro entorno más inmediato, en especial con la normativa europea.

Por otro lado, este nuevo decreto constituye un instrumento normativo a través del que se traspone, en el ámbito de los establecimientos hoteleros, la Directiva del Parlamento Europeo relativa al libre acceso a las actividades de servicios y a su ejercicio.

Esta nueva regulación turística mantiene, no obstante, el sistema de clasificación por estrellas de los establecimientos hoteleros utilizado a nivel internacional desde hace décadas, lo que, sin duda, constituye una garantía de especial importancia para las personas usuarias turísticas, al permitirles asociar el número de estrellas otorgadas en cada establecimiento hotelero con un determinado nivel de calidad de instalaciones y servicios.

Otra de las principales novedades que incorpora la dicha ordenación es la clasificación de los hoteles en las siguientes modalidades: hoteles, hoteles apartamentos, hoteles balneario, hoteles talaso y moteles. Así, la nueva categoría de hoteles balnearios corresponderá la aquellos establecimientos que , reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuenten, además, con instalaciones balnearias y la categoría hotel talaso los establecimientos hoteleros que contengan instalaciones y unidades de tratamiento con agua del mar natural como elemento diferenciador y esencial de su oferta.

Ordenación de los albergues turísticos
El Consello Galego de Turismo acordó también en el día de hoy la nueva regulación para los albergues turísticos que introduce como principal novedad su clasificación en dos categorías: albergue turístico de primera categoría y albergue turístico de segunda categoría, sustituyendo la actual clasificación por estrellas de una, dos y tres estrellas.

Otras de las novedades es el reconocimiento de una categoría especial para los albergues de peregrinos del Camino de Santiago, caracterizados por estar situados en un área de 3 km en torno al Camino de Santiago, gestionados por entidades sin ánimo de lucro y por reunir elementos esenciales en el desarrollo de su actividad a función hospitalaria al peregrino.

Asimismo, para adaptarse a la realidad de las personas usuarias turísticas de este tipo de establecimientos, en un elevado porcentaje peregrinos, se establece para los albergues turísticos un régimen especial que excluye el establecido con carácter general en cuanto al régimen de precios y reservas de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración en Galicia, de manera que se recoge que la jornada se iniciará a las 13:00 horas del primer día del período contratado y finalizará a las 10:00 horas del día señalado como fecha de salida.

Con esta norma se trata de conseguir un incremento en la calidad de los albergues turísticos, como establecimientos que hacen atractivo nuestro territorio como destino turístico.

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