17 ene 2023

El DOG publica la orden de ayudas para actuaciones de mejora en los establecimientos de alojamiento y restauración gallegos que este año se incrementan en un 75%

 El objetivo principal de estas ayudas es incentivar la mejora de las instalaciones e infraestructuras de estos establecimientos con el fin de consolidar una oferta turística de calidad

 
Los alojamientos podrán contar con 2,7 millones de euros, un 125% más que en el año 2022. El importe destinado a los locales de restauración se mantiene en los 800.000 euros de la anterior convocatoria
 
 
Las solicitudes se presentarán a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
 

El Diario Oficial de Galicia publica la orden establece las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración gallegos por importe de 3,5 millones de euros, lo que supone un  incremento de un 75% respecto a convocatoria del pasado año.

El objetivo principal de estas ayudas es incentivar la mejora de las instalaciones e infraestructuras de estos establecimientos con el fin de consolidar una oferta turística de calidad, ya que el sector turístico tiene un gran valor estratégico en la economía gallega. Los alojamientos podrán contar con una ayuda de 2,7 millones de euros, un 125% más que en el año 2022. El importe destinado a locales de restauración se mantiene en los 800.000 euros de la anterior convocatoria. Los proyectos podrán conseguir una subvención de hasta el 60% y el importe máximo de la ayuda la cada entidad beneficiaria será de 60.000 euros.

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares de los establecimientos #hotelero, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos; así como las empresas de restauración. Es preciso que estos establecimientos hayan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, el establecimiento turístico para lo cual se solicita la ayuda. En el caso de empresas, deberán ser pequeñas o medianas empresas.

Deberá acreditarse la propiedad de los inmuebles objeto de la actuación que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante tres años contados desde la data en que se produzca la liquidación definitiva de la subvención. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para lo cuál se solicita la subvención no inferior a la 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda.

Actuaciones y gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas; las obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial el *Q de Calidad Turística; las actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.

También podrán recibir ayudas las actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación; equipaciones muebles necesarias para el funcionamiento; actuaciones de mejora de la climatización, instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire; actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento; y la adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el próximo 14 de febrero.

 

 

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