06 sep 2013

La Xunta aprueba la normativa para la ordenación de los cámpings en Galicia

 El nuevo texto incluye novedades relacionadas con la simplificación administrativa.

 

Se elimina el sellado de precios, el deber de contar con un director/la, así como las cuantías mínimas nos seguros de responsabilidad profesional.

 

Se simplifican las categorías al pasar de cuatro a tres y se establece el distintivo de Campamento de turismo verde.

El Consello de la Xunta aprobó el proyecto de decreto por el que se establece la ordenación de los cámpingsen Galicia. La Ley 7/2011, del 27 de octubre ,del Turismo de Galicia, remite a un posterior desarrollo reglamentario. La aprobación del nuevo decreto obedece, además, a la necesidad de adaptación de la reglamentación  de los campamentos de turismo al previsto en la Directiva de servicios ,relativa a los servicios en el mercado interior.

 

En la actualidad los cámpings se regulan por el Decreto 143/2006, del 27 de julio, por lo que se establece la ordenación de los cámpings en Galicia. El nuevo proyecto de decreto aprobado polo la Xunta incluye novedades relacionadas con la simplificación administrativa de forma que se eliminan imposiciones como el sellado de precios, el deber de contar con un director o directora o las cuantías mínimas en los seguros de responsabilidad profesional.

 

En lo tocante al sellado de precios, el nuevo decreto establece que son sustituidos por inadecuada publicidad de éstos. De igual modo, se simplifican las categorías al pasar de cuatro a tres.

 

En el proyecto de decreto se establece para los cámpings de categoría superior el deber de disponer de una área para autocaravanas y caravanas en tránsito, con toma de agua y vertederos para la *vacuación del contenido de WC químicos, además de recoger de manera específica las autocaravanas como elementos de alojamiento dentro de los cámpings.

 

Campamento de turismo verde

 

Se establece también el distintivo de Cámping verde, que podrá otorgar la Agencia Turismo de Galicia a los campamentos que cumplan, además de los requisitos para su clasificación en alguna de las categorías previstas en la norma, el hecho de contar con alguna de las siguientes clasificaciones:

 

-Certificación bajo la norma UNE 184001:2007 de cámpings y ciudades de vacaciones o norma

que la sustituya.
 

-Acreditación de tener concedida la etiqueta ecológica de la UE a los servicios de campamento de turismo.

 

-Tener concedida la marca Q de calidad turística española a campamentos de turismo.

 

-Contar, de acuerdo con la Legislación (CE) nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de noviembre, con la implantación del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental y la inscripción en el registro EMAS.

-Certificación bajo la norma UNE-EN ESO 14001:2004 de sistemas de gestión ambiental o norma que la sustituya.

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