Son funciones del Consejo del Turismo de Galicia:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

b) Evacuar los informes y consultas que, sobre planes y proyectos en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las administraciones públicas de Galicia.

c) Emitir informe con carácter preceptivo sobre los planes sectoriales de interés general.

d) Hacer sugerencias a las Administraciones públicas de Galicia en cuanto a la adecuación del sector turístico a la demanda turística y la realidad social.

e) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Galicia.

f) Proponer líneas de investigación y estudio sobre cuestiones de interés para el turismo de Galicia.

g) Cualquier otra que se le delegue.

 2. En el desarrollo de estas funciones, el Consejo integrará la perspectiva de género, para lo que tendrá en cuenta en la elaboración de informes, consultas y dictámenes, así como en la prestación de asesoramiento, las diferencias que se puedan dar en función del sexo.

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