La Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción dispone en su artículo 13 que todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información. El sistema interno de información se configura cómo el canal preferente para informar sobre:
 
a) Cualquier acción u omisión que pueda constituir infracción del Derecho de la Unión Europea siempre que entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, afecte a los intereses financieros de la Unión Europea o incida en el comprado interior, incluidas las infracciones de las normas europeas de competencia y ayudas, así como los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan constituir infracción penitenciaria o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penitenciarias o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la hacienda pública y la Seguridad Social.

c) Acciones o conductas contrarias al sistema de integridad de la Xunta de Galicia.
 
 
En el siguiente enlace https://transparencia.xunta.gal/canal-de-denuncias se da acceso al canal específico de la Agencia de turismo de Galicia, en la que existen dos modalidades de comunicación:
 
a) Modalidad anónima, en la que no es precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que deban investigar no conozcan su identidad.
 
b) Modalidad nominativa, en la que es precisa la identificación de la persona informante, de manera que los órganos que investigan conocen su identidad y sus datos de contacto y notificación. En esta modalidad se podrá mantener la comunicación con la persona informante a los efectos de solicitarle, de ser el caso, que aclare o amplíe la información, y comunicarle el tratamiento dado a su información, excepto que renunciara expresamente a recibir comunicaciones del responsable del sistema.

 

 

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