La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21º del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en su artículo 7 crea y define el Consejo del Turismo de Galicia como un órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo de Galicia. El apartado 4 del citado artículo 7 establece que será objeto de desarrollo reglamentario el régimen de elección de sus miembros, la organización y el funcionamiento interno de este.

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