La composición del Consejo del Turismo de Galicia y régimen de elección de sus miembros se establece en el artículo 3 del Decreto 149/2012, de 5 de julio.

Artículo 3. Composición del Consejo del Turismo de Galicia y régimen de elección de sus miembros

1. El Consejo del Turismo de Galicia tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo.

b) Vicepresidente/a: la persona titular de un órgano superior o de dirección de la consellería con competencias en materia de Presidencia y Administraciones Públicas, propuesto/a por la persona titular de esta.

c) Vocales:

1º. Uno/a representante propuesto/a por la persona titular de cada una de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en infraestructuras; sanidad; economía; medio rural; y cultura, con un total de cinco, entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de dichas consellerías.

2º. Cuatro representantes de las administraciones locales propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

3º. Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta de común acuerdo por sus rectores. En defecto de acuerdo, este representante tendrá carácter rotatorio, según el criterio de la fecha de creación de la universidad, comenzando por el propuesto por la primera en crearse y terminando por la última. Este/a representante tendrá acreditada la condición de experto/a en las materias directamente relacionadas con el turismo.

4º. Nueve representantes propuestos/as por la confederación de asociaciones o asociación más representativa, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los siguientes sectores turísticos:

– Dos representantes de establecimientos hoteleros.

– Dos representantes de empresas de restauración.

– Uno/a representante de establecimientos de turismo rural.

– Uno/a representante de agencias de viajes y centrales de reservas.

– Uno/a representante de hoteles balneario y hoteles talaso.

– Uno/a representante de campamentos de turismo.

– Uno/a representante de empresas de oferta complementaria y guías de turismo.

5º. Uno/a representante de cada una de las tres organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas a nivel autonómico. Estos/as representantes deberán tener acreditada su labor dentro de la organización en materias relacionadas directamente con el turismo.

6º. Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios propuesto/a por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

7º. La persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo podrá nombrar, además, dos vocales entre técnicos y especialistas en el campo del turismo, que actuarán en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, uno/un funcionario/a del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo, cuya designación y cese corresponde a la persona titular de dicho órgano superior.

3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el/la presidente/a será sustituido por el/la vicepresidente/a. El resto de los/las miembros del Consejo podrán ser sustituidos/as por la persona que, con carácter general se haya propuesto al efecto como suplente. El/la secretario/a será sustituido por el/la funcionario/a del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo que designe la persona titular de este.

4. En el seno del Consejo se procurará una composición de género equilibrada según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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